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Obligación de presentar el modelo 720 en las herencias extranjeras

Obligación de presentar el modelo 720 en las herencias extranjeras - Martínez Lafuente Abogados

En un mundo cada vez más global cada vez es más frecuente que haya extranjeros que residen y que reciben una herencia del extranjero. En estos casos, al margen de la obligación de liquidar en España el Impuesto sobre Sucesiones, surge otra obligación como es la de presentar el modelo 720 en Hacienda. ¿Quiénes están obligados de presentar el modelo 720? Están obligados a presentar este modelo las personas físicas residentes en territorio español que sean titulares de los siguientes bienes en el extranjero: 1.- Cuentas en entidades de crédito: existe obligación de informar de la titularidad de las cuentas en el extranjero, salvo que los saldos a treinta y uno de diciembre o el saldo medio del último trimestre no superen los 50.000 Euros. 2.- Valores, derechos, seguros, y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero: existe obligación de informar de la titularidad de los siguientes bienes: Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad, tales como acciones, participaciones, fondos de inversión, etc. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, tales como derechos de cobro de créditos, bonos, obligaciones, seguros… Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trusts o masas patrimoniales que, sin carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. Seguros de vida o invalidez si la aseguradora se encuentra situada en el extranjero. Rentas temporales o vitalicias de capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. No existirá obligación de informar cuando el valor conjunto de estos bienes no superen los 50.000 Euros. 3.- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles: existe obligación de informar de la titularidad de propiedades en el extranjero, salvo que el valor conjunto de estos bienes no supere los 50.000 euros. A modo de resumen, todos aquellos que hayan heredado bienes en el extranjero tienen la obligación de presentar el modelo 720 el año siguiente. Plazo de presentación El plazo para presentar el modelo 720 es hasta el 31 de marzo de cada año. Consecuencias de la falta de presentación del modelo 720 La falta de presentación del modelo 720 puede acarrear la imposición de sanciones. En concreto, la falta de presentación del modelo 720 a puede derivar en sanciones que alcanzan los 20.000 euros. Conclusión En definitiva, heredar bienes en el extranjero lleva implícita la obligación de informar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la titularidad de los mismos al año siguiente. Aunque parezca complicado, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tiene medios para conocer si una persona a heredado bienes en el extranjero. Por ello, es recomendable presentar el modelo 720 para evitar ser sancionado. Si se hubiesen heredado bienes en años anteriores, es recomendable regularizar la situación y presentar el modelo 720 antes de poder ser sancionado. Si necesitas ayuda, ¡consúltanos!

Doble imposición en herencias entre España y Francia: cómo evitar pagar impuestos en ambos países

Doble imposición en herencias España – Francia cómo evitar pagar impuestos en ambos países - Martínez Lafuente Abogados

La doble imposición en herencias entre España y Francia puede suponer una carga fiscal significativa para los herederos, ya que ambos países aplican impuestos sucesorios. Sin embargo, existen mecanismos legales que permiten minimizar esta tributación gracias a los convenios fiscales entre ambas naciones. En este artículo explicamos cómo funciona el proceso, qué impuestos se aplican en cada país y qué estrategias se pueden utilizar para optimizar la tributación. ¿Cómo afecta la doble imposición en herencias entre España y Francia? La doble imposición ocurre cuando dos países reclaman el pago de impuestos sobre la misma herencia. En el caso de España y Francia, ambos estados aplican impuestos sucesorios, lo que puede llevar a una carga fiscal elevada para los herederos. En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se paga en función del valor de los bienes heredados y la relación con el fallecido. En Francia, los herederos deben pagar el droits de succession, que también varía según el grado de parentesco y el valor de la herencia. ¿Cuánto se paga por heredar en cada país ? En España, la cuantía del Impuesto sobre Sucesiones depende de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen los bienes y del grado de parentesco con el fallecido. Algunas Comunidades Autónomas ofrecen bonificaciones de hasta el 99% para herederos directos. En Francia, el droits de succession tiene una estructura progresiva que oscila entre el 5% y el 45%, dependiendo del valor de la herencia. Los hijos pueden beneficiarse de una exención de hasta 100.000 euros por heredero, mientras que las parejas no casadas pueden enfrentar impuestos mucho más altos. Convenio fiscal entre España y Francia Para evitar que los herederos paguen impuestos en ambos países, España y Francia firmaron un convenio de doble imposición en materia de sucesiones en 1963. Según este acuerdo: Estrategias para minimizar la carga fiscal Para optimizar la tributación de una herencia entre España y Francia, se pueden aplicar las siguientes estrategias : Conclusión Evitar la doble imposición en herencias entre España y Francia es posible con una buena planificación y el conocimiento adecuado de los convenios fiscales. En Martínez Lafuente Abogados ofrecemos asesoramiento especializado para herederos franceses con bienes en España, garantizando una gestión eficiente y legalmente segura de su herencia. Si necesitas ayuda, ¡consúltanos!

Bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones

Bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones - Martínez Lafuente Abogados

En estos días, la Comunidad de Madrid ha anunciado su intención de aumentar la bonificación del Impuesto sobre Sucesiones entre hermanos, tíos y sobrinos del 25% al 50%. Tras es este anuncio, es interesante comparar el régimen fiscal de la Comunidad de Madrid con las Comunidades Autónomas gobernadas por el Partido Socialista para apreciar la enorme diferencia existente. Este análisis se va a centrar en las bonificaciones, en la cuota establecidas por cada Comunidad, dejando al margen otros beneficios fiscales como la transmisión de las empresas familiares. Castilla-La Mancha Se establece una bonificación de la cuota del Impuesto para descendientes y adoptados menores de 21 años, descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, que va del 100% para bases liquidables inferiores a 175.000 euros hasta el 80% para bases liquidables iguales o superiores a 300.000 euros. Si lo comparamos con la Comunidad de Madrid, podemos ver cómo para herencias de 175.000 euros, el régimen de Castilla-La Mancha es más beneficioso, mientras que para herencias iguales o superiores a 300.000 euros es más perjudicial. A modo de resumen, las diferencias entre Madrid y Castilla-La Mancha son las siguientes:   CLM Madrid Base liquidable (€) Bonificación Bonificación Inferior a 175.000 100% 99% 175.000-225.000 95% 99% 225.000-275.000 90% 99% 275.000-300.000 85% 99% 300000-Adelante 80% 99% Asturias A diferencia de lo que ocurre con la Comunidad de Madrid, el Principado apenas bonifica la cuota del Impuesto. Se establece una reducción de la base imponible de 200.000 euros para descendientes y adoptados menores de 21 años, descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Esto significa que para herencias iguales o inferiores a 200.000 euros, es más beneficioso el régimen del Principado de Asturias. Cataluña En Cataluña se establece una bonificación en la cuota que difiere en función de la base imponible. Claramente, el régimen catalán es mucho menos beneficioso que el de la Comunidad de Madrid, ya que en Madrid se aplica siempre el 99%, con independencia del importe de la base imponible. Para los descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores de 21 años, las bonificaciones en la cuota son las siguientes: BASE IMPONIBLEHasta euros  BONIFICACIÓN RESTO BASE IMPONIBLEHasta euros BONIFICACIÓNMARGINAL      0,00  0,00 100.000,00 99,00  100.000,00 99,00 100.000,00 97,00  200.000,00 98,00 100.000,00 95,00  300.000,00 97,00 200.000,00 90,00  500.000,00 94,20 250.000,00 80,00  750.000,00 89,47 250.000,00 70,00 1.000.000,00 84,60 500.000,00 60,00 1.500.000,00 76,40 500.000,00 50,00 2.000.000,00 69,80 500.000,00 40,00 2.500.000,00 63,84 500.000,00 25,00 3.000.000,00 57,37 en adelante 20,00 Para los descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de 21 o más años cónyuge, ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes, las bonificaciones son las siguientes: BASE IMPONIBLEHasta euros  BONIFICACIÓN RESTO BASE IMPONIBLEHasta euros BONIFICACIÓNMARGINAL     0,00  0,00 100.000,00 60,00  100.000,00 60,00 100.000,00 55,00  200.000,00 57,50 100.000,00 50,00  300.000,00 55,00 200.000,00 45,00  500.000,00 51,00 250.000,00 40,00  750.000,00 47,33 250.000,00 35,00 1.000.000,00 44,25 500.000,00 30,00 1.500.000,00 39,50 500.000,00 25,00 2.000.000,00 35,88 500.000,00 20,00 2.500.000,00 32,70 500.000,00 10,00 3.000.000,00 28,92 en adelante   0,00 Conclusión Claramente, heredar en el Principado de Asturias o en Cataluña es bastante más caro que en la Comunidad de Madrid, no solo por las bonificaciones sino porque, además, castiga las herencias entre hermanos, tíos y sobrinos. Si necesitas ayuda, ¡consúltanos!

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