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Cuidado con retirar dinero de la cuenta del causante antes de firmar la aceptación de la herencia

Cuidado con retirar dinero de la cuenta del causante antes de firmar la aceptación de la herencia - Martínez Lafuente

Una de las cuestiones más habituales que se nos plantean en el día a día son los casos en los que los herederos, antes de que se firme la aceptación de la herencia, retiran dinero de la cuenta corriente del causante. A menudo los herederos piensan que la retirada de efectivo de la cuenta corriente del causante no tiene ninguna consecuencia; sin embargo, el Tribunal Supremo ha recordado recientemente que no puede retirarse el dinero de la cuenta corriente y que esta actuación puede, incluso, tener consecuencias penales. Con carácter previo es necesario recordar que es una herencia yacente. Cuando una persona fallece surge la herencia yacente, que en palabras del Tribunal Supremo es una entidad económico patrimonial autónoma, que mantiene la cohesión del activo y del pasivo. Esta surge por voluntad de la Ley, es de carácter transitorio hasta que tenga lugar la aceptación de la herencia y carece de un titular determinado. La lesión patrimonial de la herencia yacente es penalmente relevante, al lesionarse la propiedad. Pues bien, una vez aclarado el concepto de herencia yacente, vamos a analizar las consecuencias que tiene que uno de los herederos, nada más fallecer el causante y antes de que el banco bloquee las cuentas corrientes, retire el dinero de la cuenta corriente del fallecido. Según ha confirmado el Tribunal Supremo en la Sentencia 885/2023, la retirada de efectivo tiene dos consecuencias: Con respecto al delito de apropiación indebida, la condenada intentó que se aplicase el artículo 268 del Código Penal, que establece: “1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad. 2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.” El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 24 de abril de 2007 (rec. 2415/2006), ha aclarado la razón de ser de esta excusa absolutoria en los siguientes términos: “la razón de ser de la excusa absolutoria de los delitos contra la propiedad que no impliquen violencia ni intimidación entre los parientes incluidos en la excusa absolutoria del art. 268 del vigente Código Penal, equivalente al art. 564 del anterior CP, se encuentra en una razón de política criminal que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre en los términos descritos en el art. 268 porque ello, sobre provocar una irrupción del sistema per se dentro del grupo familiar poco recomendable que perjudicaría la posible reconciliación familiar, estaría en contra de la filosofía que debe inspirar la actuación penal de mínima intervención y última ratio, siendo preferible desviar el tema a la jurisdicción civil, que supone una intervención menos traumática y más proporcionada a la exclusiva afectación de intereses económicos como los únicos cuestionados…” Es importante destacar que la vulnerabilidad solamente puede ser por razón de edad o grado de discapacidad. No hay una edad en concreto, aunque lo más lógico es pensar en una edad muy temprana o muy avanzada. En cuanto a la discapacidad, se debe de considerar la discapacidad sensorial, las psíquicas y las caracterológicas. La vulnerabilidad no se puede ampliar a otras circunstancias como la enfermedad o cualquier otra situación personal. El Tribunal Supremo considera que no procede a aplicación de esta excusa absolutoria, ya que para poder aplicar el artículo 268 del Código Penal debe de identificarse al tiempo de la comisión del delito, una relación parental o afectiva significativa entre la persona que sufre el daño patrimonial y quien lo irroga mediante una conducta típica. En el caso de la herencia yacente, una vez fallecido el causante, lo que hagan los herederos con el patrimonio hereditario en nada puede afectarle. En definitiva, antes de retirar el dinero de la cuenta corriente del causante hay que pensárselo dos veces, por las consecuencias penales que se pueden derivar de ello.

Recibir una herencia española viviendo en Chile

Recibir una herencia española viviendo en Chile: pasos a seguir

Cualquier persona tiene derecho a recibir una herencia de España si vive en el extranjero, pero los trámites y la burocracia es confusa y normalmente suele tender a complicar el proceso. Esto se une al hecho de que el fallecimiento de un familiar, cercano o no, no es plato de buen gusto para nadie, más aún cuando te encuentras a tantos kilómetros de distancia. Vivir en Chile y recibir una herencia en España es posible, siempre y cuando se sigan los trámites y procedimientos necesarios. Es por ello por lo que, desde Martínez Lafuente Abogados queremos ayudarte a conocer cuáles son los principales pasos a seguir. ¡Adelante! ¿Qué pasa si vivo en Chile y se notifica una herencia en España? Actualmente, Chile cuenta con una Ley que protege los derechos hereditarios de los ciudadanos, tanto su parte proporcional de la misma como los diferentes aspectos en los que esto concurre (cesión de derechos, testamentos, juicios de partición, etc.). No obstante recordemos que, aunque tú vivas en el país, el allegado que ha fallecido se encontraba en España, y su patrimonio en herencia será repartido según las leyes españolas, que se rigen tanto por el Código Civil, el común y el específico de cada Comunidad Autónoma, como por el Derecho Fiscal. Por lo tanto, nos encontramos con el primer inconveniente: debes informarte muy bien de cuáles son tus derechos como heredero/a en el país. Si vives en Chile y recibes una herencia en España, lo ideal será contactar con un letrado especializado en herencias y sucesiones que te oriente sobre las fases del proceso. Pasos a seguir si quiero recibir una herencia de España y vivo en Chile Lo primer que habría que averiguar es si el causante tenía testamento. Si no tuviese testamento habría que hacer la declaración de herederos. Este trámite se podría hacer en el Consulado de España en Chile, siempre y cuando haya dos testigos que declarasen conocer al causante y verificasen su situación familiar. Una vez solucionado el tema del testamento habría que continuar con el siguiente paso que sería la elaboración del cuaderno particional y su firma por los herederos. La Ley española es clara: para recibir una herencia debes estar presente en la firma. Por ello, el heredero deberá trasladarse a España para tramitar allí los derechos sobre la sucesión. Si el heredero no pudiese desplazarse a España podría ir al Consulado de España en Chile y otorgar un poder a favor de una persona que resida en España para aceptar la herencia en su nombre. Para esto último, deberás contactar con un abogado especialista en derecho sucesorio que te informe sobre tu caso en concreto, te asesore acerca de las condiciones más interesantes para ti y, sobre todo, en el que puedas confiar. Ello es así porque el poder debe de ser el adecuado para poder aceptar una herencia en nombre de otra persona en España. Tras esto, también es importante conocer cuáles son los documentos que deberás presentar en el proceso: certificado de defunción, DNI de la persona fallecida y de los herederos, certificado de últimas voluntades, certificado de seguros de vida, certificado bancario de cuentas corrientes, escritura de propiedades y el testamento. ¿Qué impuestos deberé pagar si vivo en Chile y recibo una herencia española? Si vives en Chile y recibes bienes situados en territorio español, ya sean por ejemplo inmuebles o cuentas corrientes, deberás de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones en calidad de No Residente y la plusvalía municipal. Para poder liquidar el Impuesto, que se hace online, deberás de disponer de un DNI o de un NIE. El modelo 650 será en estatal, si bien, y esto ya está confirmado por los tribunales españoles, te podrás aplicar las bonificaciones de la Comunidad Autónoma donde se encuentren situados los bienes. Por ejemplo, si las viviendas o las cuentas estuviesen localizadas en la Comunidad de Madrid, te podrás aplicar la bonificación de la cuota del 99%. Del mismo, si la vivienda era la vivienda habitual del causante, te podrás aplicar una bonificación que hace que la tributación se reduzca bastante. El plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal es de 6 meses desde el fallecimiento, aunque puedes pedir una prórroga de seis meses. ¿Qué pasa si el causante residía en Chile y tenía bienes en España? En este caso, la sucesión se regiría por la ley chilena y no se aplicaría la legislación española. Ello implica, por ejemplo, que no habría que respetar las legítimas establecidas en el Código Civil español. ¿Qué impuestos deberé pagar en este caso? Al igual que dijimos anteriormente, deberás de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal como No Resiente. La diferencia en este caso es que, si hubieses pagado en Chile un Impuesto equivalente al Impuesto sobre Sucesiones en España, te lo podrás deducir en España para evitar una doble imposición. Ello es así porque si hubiese un Impuesto en Chile equivalente al Impuesto sobre Sucesiones español, los bienes situados en España deberían de tributar en el Impuesto sobre Sucesiones chileno. Confía en el profesional adecuado: Martínez Lafuente Abogados Martínez Lafuente Abogados ofrece el respaldo necesario para gestionar herencias desde el extranjero. Si te encuentras en una posición vulnerable o desconoces los pasos a seguir para recibir una herencia española mientras resides en Chile, no hay motivo por el que preocuparte. En nuestra firma legal acumulamos más de 25 años de experiencia en la gestión de procesos sucesorios para numerosos clientes. ¿Requieres asistencia? No dudes en comunicarte con nosotros; te proporcionaremos asesoramiento personalizado para tu situación.

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