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Mi mascota, ¿puede ser mi heredero? – Noticias Jurídicas

Captura del artículo sobre "Mi mascota, ¿puede ser mi heredero", escrito por Antonio Martínez Mosquera para Noticias Jurídicas

Como ocurre en Estados Unidos, ¿existe en España la posibilidad de incluir a los perros en los testamentos y nombrar fideicomisos para las mascotas, para garantizar su bienestar en caso de ausencia de su dueño o dueña? Nuestro socio director, Antonio Martínez Mosquera escribe sobre ello para Noticias Jurídicas.

En 50 estados de Nueva York existen las leyes Pet Trust Act, fideicomisos para mascotas que garantizan el bienestar del animal en caso de muerte o incapacidad de su dueño, y los perros sí se pueden incluir en el testamento. «Es una cantidad de dinero que no tiene límite y que se debe fijar en el testamento, designando al mismo tiempo a un cuidador que se encargue del perro y un fideicomiso que tiene el encargo de gestionar los fondos a favor de la mascota», añade. Sin embargo, explica, que el Ordenamiento Jurídico español no permite dejar la herencia a una mascota.

En nuestro país únicamente pueden heredar:

  • Las personas físicas que en el momento de la apertura de la sucesión ya hayan nacido o hayan sido concebidas y que sobrevivan al causante
  • Los hijos que nazcan en virtud de una fecundación asistida practicada de acuerdo con la ley después de la muerte de uno de los progenitores tienen capacidad para suceder al progenitor premuerto
  • Las personas jurídicas que estén constituidas legalmente en el momento de la apertura de la sucesión
  • Las personas jurídicas que el causante ordene crear en su disposición por causa de muerte, si se llegan a constituir

¿Qué opciones hay para dejar a la mascota como heredero?

Una primera opción, tal y como indica Martínez Mosquera, podría ser la de crear una fundación con fines genéricos y sin ánimo de lucro para el cuidado, por ejemplo, de animales abandonados. «Se puede disponer del tercio de libre disposición para dotar a la fundación del capital suficiente para poder comenzar a funcionar. Si ya has creado la fundación, se le podría adjudicar el tercio de libre disposición. Las fundaciones pueden ser herederas», añade.

Diferente opción, pero también válida, es la de optar por la institución de heredero o legatario bajo condición, pudiendo ser esta suspensiva o resolutoria. «Se puede destinar el tercio de libre disposición a cualquier persona que no sea heredero forzoso. Es lo que se conoce como heredero instituido bajo condición, término o modo», apunta.

En la legislación española se contemplan las siguientes instituciones:

  • Institución condicional: así se puede instituir heredero o legatario a una persona, con la condición de que cumpla una determinada condición, como sería la de cuidar a su mascota.

    «Puede ser una condición suspensiva, que aquella condición que hace que un negocio jurídico no surta efectos mientras no se cumpla la condición. Una vez se cumple la condición, el heredero recibe el derecho de aceptar o repudiar ha herencia. También puede ser una condición resolutoria, que se caracteriza porque el llamamiento hereditario tiene efectos pero solo hasta que se cumple un determinado hecho futuro (si es que se cumple)», dice.
  • Institución Modal: se trata de aquella disposición en cuya virtud los beneficiarios con ella quedan sujetos al cumplimiento de un cargo, gravamen, destino o aplicación fijada a favor de un tercero, que podría ser, por ejemplo, la mascota. En caso de no cumplirse la obligación, el heredero tendrá que devolver lo percibido con sus frutos o intereses.

¿Puede mi mascota ser heredero de un plan de pensiones?

En ningún caso se podría, teniendo en cuenta el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, en la que se especifica que «los beneficiarios son las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes». La ley habla de personas físicas o jurídicas, pero nunca de animales.

Ahora bien, explica Martínez Mosquera, que nada impide, por ejemplo, designar como heredero a la fundación creada para el cuidado de tu mascota. «También puedes nombrar beneficiaria a la fundación que hayas creado o establecer diferentes porcentajes de reparto del dinero. Otra opción sería nombrar como beneficiario al heredero que se haya designado para cuidar a la mascota», concluye.

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