En el supuesto que no haya acuerdo o que alguno de los herederos no quiera firmar la herencia, es necesario acudir a la vía judicial e iniciar la partición judicial. Este es un procedimiento judicial en el que, además del abogado y procurador, intervendrá un contador partidor y un perito judicial. En este procedimiento es el contador partidor el que hace la partición y los herederos deben de respetar sus decisiones.
Las fases del procedimiento judicial de partición de herencia son las siguientes:
De conformidad con el art. 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la primera actuación como así se interesa, es la intervención del caudal hereditario y formación del inventario ( art. 792 y siguientes LEC), para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el art. 793 y siguientes el Letrado de la Administración de Justicia (“Secretario Judicial”) convocará a las personas en el citado precepto citadas y al Ministerio Fiscal, en su caso, al efecto de determinar el caudal relicto de la herencia.
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