Dentro del ámbito del Derecho Sucesorio, se distinguen dos tipos de limitaciones que pueden afectar la capacidad para heredar: las limitaciones absolutas y las relativas. Las limitaciones absolutas se aplican en situaciones donde el sujeto heredero no existe, mientras que las limitaciones relativas se fundamentan en prohibiciones o restricciones legales.
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Las limitaciones absolutas para la sucesión se refieren a situaciones donde el heredero no existe en el momento de la herencia. Conforme al artículo 745 del Código Civil, se consideran incapaces de suceder las criaturas abortivas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 30. También están excluidas de la sucesión las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.
Las limitaciones relativas se basan en prohibiciones o restricciones establecidas por la ley. Estas prohibiciones pueden dividirse en dos categorías: aquellas que se
fundamentan en actos lícitos pero que implican la prohibición de heredar, y aquellas basadas en una conducta, aunque lícita, que resulta desconsiderada o perjudicial para el testador.
En resumen, resulta crucial tener en consideración las incapacidades o
imitaciones para heredar, tanto absolutas como relativas. Nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Sucesorio está a tu disposición para brindar asesoramiento legal y proteger los derechos del cónyuge viudo en asuntos hereditarios.
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