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Herederos okupa: pasos legales cuando un hermano se atrinchera en el piso familiar – El País

Recorte de la publicación del reportaje Herederos okupa: pasos legales cuando un hermano se atrinchera en el piso familiar" en El País

«Cambió la cerradura de la casa nada más fallecer nuestro padre para que no pudiéramos acceder a la vivienda familiar; la de todos los hermanos». Así comienza el reportaje que publica El País sobre herederos okupa, en el que se ha tomado en consideración la opinión experta de nuestro socio director, Antonio Martínez Mosquera.

Comienza con el testimonio de Luisa (nombre ficticio), que, junto con los demás herederos, tuvo que ir a juicio para echar a su hermana del piso de la familia, en el que llevaba tres años viviendo.

«Los casos de herederos okupa no son excepcionales», afirma Martínez, que fue el abogado que asesoró a Luisa y sus hermanos. Según el experto, el supuesto típico es el del hermano que se cree con derecho a permanecer en el hogar familiar porque ha estado cuidando de sus progenitores y no tiene un piso en propiedad, pero «la realidad es que esta persona no tiene capacidad económica para afrontar un alquiler o la compra de una casa y utiliza a sus padres». Añade, además, que «intentan justificar la utilización del domicilio en la voluntad no escrita de sus padres, lo cual no es un título que legitime su uso».

Pero no siempre se trata de ocupantes sin medios económicos; Martínez recuerda un asunto que se trabajó desde Martínez Lafuente Abogados en el que se tuvo que acudir a los tribunales para echar a un hombre que vivía en la casa familiar mientras ingresaba las rentas de su piso alquilado.

Herederos okupa: procedimiento por desahucio «por precario»

Existe la opción de iniciar un procedimiento de desahucio «por precario», para evitar que los herederos okupa se hagan fuertes en el piso familiar. Se trata de el mismo procedimiento que tiene que llevar a cabo cualquier propietario para desalojar a las personas que usan su vivienda sin derecho y recuperar así su posesión.

La diferencia, en este caso, es que la ocupación de la vivienda se produce sin que se haya firmado la partición, situación que en el argot legal se conoce como «herencia yacente«; es decir, el conjunto de bienes y derechos que transmite el fallecido desde su muerte hasta el momento en que los herederos los aceptan o renuncian».

¿En qué momento hay que demandar a un heredero okupa?

Tal y como explica Martínez para el reportaje, si ya se ha intentado llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes implicadas y no se ha logrado, no hay que dejar pasar más tiempo antes de demandar al ocupante de la vivienda. «Es conveniente actuar con rapidez porque son procesos complejos y largos. Mientras se resuelve la situación, se van acumulando gastos que minoran el saldo de las cuentas comunes o se pueden causar desperfectos en la vivienda».

Añade que, «además, mientras esté el heredero okupa, difícilmente se va a poder alquilar la vivienda«. Un caso parecido se vivió en nuestro despacho, en el que el ocupante intentó boicotear el alquiler, impidiendo la entrada del inquilino, aun habiendo firmado el contrato. La solución, en este caso, es solicitar una indemnización extra por el prejuicio ocasionado».

¿Qué procedimiento hay que utilizar?

Siempre hay que utilizar procedimientos legales, como el de desahucio por precario, recogido en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata de un procedimiento civil en el que se solicita al juez que ordene al heredero que salga de la vivienda ocupada cuanto antes. «Es muy similar a los procedimientos que se utilizan, por ejemplo, cuando el inquilino no paga el alquiler».

En casos así, la demanda se resuelve en un juicio verbal, más rápido, a priori, que uno ordinario: el juez en una sola sesión («vista»). Una vez la demanda llega al juzgado y se tramita, se agenda una fecha para la vista; tras ella, el juez dicta sentencia.

Si el demandado no recurre en los siguientes 20 días hábiles, tiene que abandonar la vivienda o el terreno, ya que, en caso contrario, se producirá el «lanzamiento»; es decir, el desalojo forzoso.

¿A qué motivos puede agarrarse el heredero okupa para permanecer en la vivienda?

El heredero okupa no tiene ningún argumento legal a su favor para quedarse en la vivienda antes de que se produzca la firma del cuaderno particional, que es el documento en el que se reparte equitativamente el patrimonio del fallecido.

«Al igual que ocurre en los desahucios por impago del alquiler, si el inquilino okupa tiene menores a su cargo y no tiene otra vivienda podría retrasar el desahucio, ya que los jueces siempre velan por los intereses del menor», explica.

Si los servicios sociales determinan que el inquilino está en situación de vulnerabilidad, se suspenderá el proceso de desahucio un mes como máximo.

¿Cuánto tiempo dura el proceso judicial? ¿Interviene la policía?

Según el experto, estos procesos pueden alargarse en el tiempo hasta un par de años incluso, y pueden acabar con el desahucio del heredero okupa en la fecha determinada por el juez.

Respecto a la policía, si el ocupante no abandona la vivienda por su propio pie, los cuerpos de seguridad tendrán que intervenir en el desalojo o lanzamiento.

¿Qué pasa mientras con los gastos del piso?

Sin duda, los gastos derivados del uso de la vivienda, como la luz, el gas o el agua, entre otros, los deberá asumir quien reside. Expone Martínez que, en muchas ocasiones, «los cargos se giran contra la cuenta corriente de los padres fallecidos, titulares de estos contratos».

Esta situación agrava el problema, ya que ese dinero también es parte de la herencia propiamente dicha. La cuenta bancaria puede llegar a quedarse a cero si esta situación se perpetúa durante años y con ella se sufragan otros cargos como el impuesto de bienes inmuebles (IBI) o la comunidad de propietarios.

«Unos dispendios que los demás herederos podrán reclamar posteriormente al okupa. En este caso, habrá que calcular el montante de los suministros utilizados más la parte correspondiente de costes fijos como el IBI y la comunidad», concluye.

¿Quieres leer la noticia al completo? Puedes consultar el reportaje íntegro a continuación:

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