El ajuar doméstico es una partida muy importante la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. ¿Lo entiendes así? Pues creo que esto te interesa.
El método para computar el ajuar es simple; Se aplica el 3% al valor total de los bienes y derechos integrantes de la masa hereditaria, con independencia de la clase de bienes de que se trate.
Un ejemplo.
Vamos a suponer que los bienes integrantes de la masa hereditaria ascienden a 2.600.000 €, entre los que se encuentran 500.000 en acciones.
El método hasta ahora era el de aplicar el 3% a los 2.600.000 €, valorando el ajuar doméstico en 78.000 Euros.
Esta forma de calcular el ajuar doméstico ha sido corregido por el Tribunal Supremo, en Sentencia dictada en el recurso de casación 6027/2017, limitando el concepto de ajuar doméstico, excluyéndose todos aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante.
En el caso enjuiciado por el Tribunal Supremo se trataba de dilucidar si las acciones y participaciones del causante debían de formar parte del ajuar doméstico, a los efectos de aplicar el 3%.
El Tribunal Supremo ha llegado a la siguiente conclusión:
NO DEBEN FORMAR PARTE DE AJUAR DOMÉSTICO lo que es determinante a la hora de calcular la cuota del Impuesto. Esta interpretación del Tribunal Supremo es bastante beneficiosa para los contribuyentes y puede suponer un importante ahorro fiscal.
Siguiendo el ejemplo con el que hemos iniciado es post, de los 2.600.000 € deberíamos eliminar 500.000 en acciones, quedando valorado el ajuar en solo 63.000 € y no en los 78.000 € iniciales.
El Tribunal aún añade más pues señala que sobre el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales, no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría.
Siguiendo con nuestro ejemplo, si además de las acciones tuviésemos inmuebles valorados por otros 500.000 €, el ajuar estaría valorado en 48.000 € y no en los 78.000 iniciales.
Con esta Sentencia en la mano hay que preguntarse qué podemos hacer para beneficiarnos de esta doctrina.
Como en mucho de los casos en los que, a posteriori, se da una nueva interpretación a la legislación, se pueden revisar las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años y eliminar del ajuar doméstico, como mínimo, las acciones y participaciones del causante.
Esta eliminación dará como resultado una cuota inferior a la ingresada en su día, pudiendo iniciar los procedimientos de devolución de ingresos indebidos.
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