En los supuestos en los que eres beneficiario de una herencia y dentro de ella recibes una vivienda o inmueble, entra en juego el técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal.
Este impuesto grava el incremento de valor que experimenta el inmueble desde el fallecimiento hasta que efectivamente se adquiere. Como este proceso puede dilatarse mucho en el tiempo, es importante conocerlo, saber quién debe ocuparse de su pago, a cuánto asciende e incluso cuándo prescribe la plusvalía de una herencia.
A quién le corresponde pagar la plusvalía por herencia
Debe quedarnos claro que será una Ordenanza fiscal la que regule cuánto se paga de plusvalía, ya que se trata de un impuesto cuya gestión es íntegramente municipal. En las condiciones que esta determine, están obligados a pagar la plusvalía las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido el inmueble, es decir, el heredero o legatario.
Cómo calcular la plusvalía por herencia
Para calcular la plusvalía de una herencia, deberemos tener en cuenta la base imponible y el tipo impositivo.
La base imponible es el incremento de valor que experimenta el inmueble: aplicaremos el porcentaje que resulte de multiplicar el coeficiente anual de incremento previsto en la Ordenanza por el número de años completos transcurridos desde el devengo anterior, sin que pueda exceder de veinte, teniendo en cuenta:
- El valor catastral o del suelo en el momento de recibir la herencia.
- El porcentaje de incremento, que se calcula multiplicando los años que hayan pasado desde el fallecimiento por el coeficiente que establece cada Ayuntamiento: Para períodos de uno a cinco años: 3,7%; para períodos de hasta diez años: 3,5%; para períodos de hasta quince años: 3,2%, para períodos de hasta veinte años: 3%.
A este resultado, aplicaremos el tipo impositivo que cada Ayuntamiento determine (nunca superior a 30 %). Este resultado nos indicará cuánto se paga de plusvalía por una herencia.
Cuándo debes pagarla
La plusvalía municipal se paga en un plazo de seis meses, a contar desde el fallecimiento. Se gestiona mediante el procedimiento de declaración que dará lugar a su posterior liquidación definitiva. El ayuntamiento comunicará al heredero el importe que debe pagar, el plazo y los recursos que puede interponer de no estar de acuerdo. También se puede pagar mediante autoliquidación. El plazo es prorrogable hasta un año a petición del interesado.
El derecho de la Administración para exigir la plusvalía municipal por herencia prescribe a los cuatro años, contados a partir del día siguiente desde que finaliza el plazo para presentar la declaración o la autoliquidación.
Hay ocasiones en las que se puede evitar el pago de la plusvalía de la herencia: supuestos exentos específicamente por ley (instituciones sin ánimo de lucro) o casos en los que podamos acreditar la inexistencia de cualquier incremento de valor o que incluso el valor del inmueble ha disminuido. Recaerá en el heredero la carga de probar estos aspectos ante el Ayuntamiento o el Órgano Judicial competente.
En cualquier caso, tanto para calcularla, afrontar su pago o incluso saber cuándo prescribe la plusvalía de una herencia, es mejor contar con los mejores expertos que te guíen a lo largo de este proceso y te aporten toda la información que necesites adaptada a tu caso concreto.