Cuando una persona fallece en otro país, hay que tener conocimiento de las normas e impuestos sucesorios de este lugar para hacer frente a la herencia internacional. Sobre esto escribe Antonio Martínez Mosquera, socio director de Martínez Lafuente Abogados, en Noticias Jurídicas, donde nos indica que, como en toda herencia, el primer punto es conocer si el causante tenía testamento o no. En caso de no tener, lo primero es hacer la correspondiente declaración de herederos.
Declaración de herederos en una herencia internacional
A pesar de tratarse de una muerte ocurrida en otro país, lo común es pensar que la declaración de herederos debe hacerse en el país de origen del causante, no donde residía, pero no tiene porqué. Nuestro experto supone que «un ciudadano español, que lleva bastantes años residiendo en cualquier país de la Unión Europea, fallece repentinamente sin testamento en ese país». Tal y como él indica, la primera reacción sería pensar que esta declaración ha de hacerse en España, su país de origen, pero no es así. «La declaración de herederos debería de hacerse en el país de residencia de la Unión Europea donde ha fallecido y con arreglo a las leyes sucesorias de ese país. Lo mismo ocurriría con un ciudadano de cualquier otro país de la Unión Europea que llevase residiendo muchos años en España. En este caso, la declaración de herederos se haría en España con arreglo a las normas del Código Civil», apunta.
Siguiente paso: adjudicación de los bienes de la herencia
Tras llevar a cabo la declaración de herederos, el siguiente punto clave a seguir es efectuar la adjudicación de los bienes de la herencia. Importante saber que aquellos herederos que quieran renunciar a la herencia deben hacerlo antes de esta adjudicación ante notario o en el Consulado de España.
En caso de seguir adelante, ¿dónde debe firmarse la adjudicación de la herencia? «Sí, por ejemplo, todos los bienes del causante estuviesen en España, la adjudicación podría firmarse en España o en el Consulado de España y los herederos tendrían que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal en España, tributando como residentes o no residentes. También podría hacerse en el país de residencia del causante si bien el documento debería de traducirse al español con la apostilla de la Haya», afirma. Nos recuerda también que «si los herederos no residen en España deberán de sacarse un NIE para poder liquidar los impuestos», que se puede gestionar en el Consulado de España.
El Impuesto sobre Sucesiones permite la deducción de los gastos de entierro, funeral y de última enfermedad, pero ¿también son deducibles estos gastos si han sido satisfechos en otro país? Desde el punto de vista de nuestro abogado experto sí, ya que, en caso contrario, «se estaría produciendo una discriminación contraria al Ordenamiento Comunitario».
Bonificaciones establecidas por las Comunidades Autónomas
Se trata de un tema que suele hacer dudar, ya que algunos Tribunales han señalado, en diferentes periodos, que los herederos no residentes se pueden aplicar los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma donde estuviesen los bienes. «Si el causante, por ejemplo, tuviese inmuebles en la Comunidad de Madrid y la herencia fuese de padres a hijos, se podrían aplicar la bonificación del 99% prevista en la Comunidad de Madrid».
Otro caso destacable, por ejemplo, es que «el causante tuviese bienes en España y en otro país de la Unión Europea, como por ejemplo en Francia, donde se paga el Impuesto sobre Sucesiones. En este caso, si los herederos residiesen en España, tendrían que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones español por todos los bienes situados en España y Francia, deduciéndose el Impuesto satisfecho en Francia para evitar la doble imposición».
Concluye Martínez Mosquera que una vez efectuada la adjudicación y pagados los impuestos se tendrá que ir al registro para cambiar la titularidad y, con eso, estaría concluida la herencia internacional.
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