Muchas veces nos centramos en el Impuesto sobre Sucesiones, pero hay otro impuesto que grava las herencias y que, en muchas ocasiones, suele ser más gravoso que el Impuesto sobre Sucesiones, y no es otro que la plusvalía municipal.
La plusvalía municipal grava la transmisión de los inmuebles propiedad de la persona fallecida a sus herederos. Es un tributo que es competencia de los Ayuntamientos, que pueden establecer las bonificaciones que estimen convenientes. Es conveniente analizar las principales bonificaciones que establecen los ayuntamientos de las principales capitales.
Mapa de las bonificaciones de la plusvalía municipal
Madrid
El Ayuntamiento de Madrid establece una bonificación por la transmisión de la vivienda habitual del causante. Esta bonificación solamente puede ser aplicada por los ascendientes, descendientes, cónyuge y parejas de hecho registradas. Va del 95% al 40% de la cuota y no se aplica al resto de los inmuebles.
Valencia
En este caso, se aplica una bonificación del 95% en la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativo del dominio, realizadas a favor de los descendientes y ascendientes, ambos por naturaleza o adopción, y de los cónyuges.
En Valencia no se diferencia si lo que se transmite es la vivienda habitual u otro tipo de inmuebles.
Barcelona
Al igual que en Madrid, en las transmisiones mortis causa referentes a la vivienda habitual del causante se podrá disfrutar de un 95% de bonificación de la cuota, siempre que los adquirientes sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes.
Esta bonificación está condicionada al mantenimiento de la adquisición en el patrimonio del adquiriente, durante los tres años siguientes a la muerte del causante.
Sevilla
En este ayuntamiento la aplicación de la bonificación por la transmisión de la vivienda habitual exige el cumplimiento de varios requisitos. Primero que el valor total de la herencia no sea superior a 500.000€. Segundo, se exige que el causante hubiese estado empadronado allí durante los dos años anteriores al fallecimiento, o desde su adquisición si dicho plazo fuese inferior. Finalmente, que la vivienda permanezca en el patrimonio de los adquirientes durante los tres años siguientes al fallecimiento.
Murcia
En Murcia está prevista una bonificación del 95% de la cuota íntegra en la transmisión de la vivienda habitual del causante a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. Es necesario que el causante hubiera figurado empadronado en la vivienda.
Zaragoza
Está prevista una bonificación del 95% de la cuota por la transmisión de la vivienda habitual a favor del cónyuge supérstite (superviviente), ascendientes o adoptantes y descendientes o adoptados. Además, se puede bonificar un inmueble adicional a la vivienda habitual.
Toledo
Al igual que en Madrid, está bonificada la transmisión de la vivienda habitual a favor de descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge. La bonificación oscila entre el 95% y el 15% en función del valor catastral.
Oviedo
Se bonifica la transmisión de la vivienda habitual a favor del cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes del causante, siempre que hayan convivido con él durante el año anterior a la fecha de su fallecimiento y destinen la vivienda adquirida a vivienda habitual durante un periodo mínimo de tres años.
Conclusión
Como se puede ver, el ayuntamiento más generoso es el de Valencia, seguidos por aquellos como el de Madrid o Murcia, que no exigen, por ejemplo, el mantenimiento de la propiedad por parte de los herederos.
Por el contrario, hay otros que dificultan la aplicación, como Barcelona, que exige el mantenimiento de la propiedad, u otros, como Sevilla u Oviedo, que dejan fuera de cualquier bonificación a determinados contribuyentes.
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