Cuidado con retirar dinero de la cuenta del causante antes de firmar la aceptación de la herencia
Una de las cuestiones más habituales que se nos plantean en el día a día son los casos en los que los herederos, antes de que se firme la aceptación de la herencia, retiran dinero de la cuenta corriente del causante. A menudo los herederos piensan que la retirada de efectivo de la cuenta corriente del causante no tiene ninguna consecuencia; sin embargo, el Tribunal Supremo ha recordado recientemente que no puede retirarse el dinero de la cuenta corriente y que esta actuación puede, incluso, tener consecuencias penales. Con carácter previo es necesario recordar que es una herencia yacente. Cuando una persona fallece surge la herencia yacente, que en palabras del Tribunal Supremo es una entidad económico patrimonial autónoma, que mantiene la cohesión del activo y del pasivo. Esta surge por voluntad de la Ley, es de carácter transitorio hasta que tenga lugar la aceptación de la herencia y carece de un titular determinado. La lesión patrimonial de la herencia yacente es penalmente relevante, al lesionarse la propiedad. Pues bien, una vez aclarado el concepto de herencia yacente, vamos a analizar las consecuencias que tiene que uno de los herederos, nada más fallecer el causante y antes de que el banco bloquee las cuentas corrientes, retire el dinero de la cuenta corriente del fallecido. Según ha confirmado el Tribunal Supremo en la Sentencia 885/2023, la retirada de efectivo tiene dos consecuencias: Con respecto al delito de apropiación indebida, la condenada intentó que se aplicase el artículo 268 del Código Penal, que establece: “1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad. 2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.” El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 24 de abril de 2007 (rec. 2415/2006), ha aclarado la razón de ser de esta excusa absolutoria en los siguientes términos: “la razón de ser de la excusa absolutoria de los delitos contra la propiedad que no impliquen violencia ni intimidación entre los parientes incluidos en la excusa absolutoria del art. 268 del vigente Código Penal, equivalente al art. 564 del anterior CP, se encuentra en una razón de política criminal que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre en los términos descritos en el art. 268 porque ello, sobre provocar una irrupción del sistema per se dentro del grupo familiar poco recomendable que perjudicaría la posible reconciliación familiar, estaría en contra de la filosofía que debe inspirar la actuación penal de mínima intervención y última ratio, siendo preferible desviar el tema a la jurisdicción civil, que supone una intervención menos traumática y más proporcionada a la exclusiva afectación de intereses económicos como los únicos cuestionados…” Es importante destacar que la vulnerabilidad solamente puede ser por razón de edad o grado de discapacidad. No hay una edad en concreto, aunque lo más lógico es pensar en una edad muy temprana o muy avanzada. En cuanto a la discapacidad, se debe de considerar la discapacidad sensorial, las psíquicas y las caracterológicas. La vulnerabilidad no se puede ampliar a otras circunstancias como la enfermedad o cualquier otra situación personal. El Tribunal Supremo considera que no procede a aplicación de esta excusa absolutoria, ya que para poder aplicar el artículo 268 del Código Penal debe de identificarse al tiempo de la comisión del delito, una relación parental o afectiva significativa entre la persona que sufre el daño patrimonial y quien lo irroga mediante una conducta típica. En el caso de la herencia yacente, una vez fallecido el causante, lo que hagan los herederos con el patrimonio hereditario en nada puede afectarle. En definitiva, antes de retirar el dinero de la cuenta corriente del causante hay que pensárselo dos veces, por las consecuencias penales que se pueden derivar de ello.
Recibir una herencia española viviendo en Chile
Cualquier persona tiene derecho a recibir una herencia de España si vive en el extranjero, pero los trámites y la burocracia es confusa y normalmente suele tender a complicar el proceso. Esto se une al hecho de que el fallecimiento de un familiar, cercano o no, no es plato de buen gusto para nadie, más aún cuando te encuentras a tantos kilómetros de distancia. Vivir en Chile y recibir una herencia en España es posible, siempre y cuando se sigan los trámites y procedimientos necesarios. Es por ello por lo que, desde Martínez Lafuente Abogados queremos ayudarte a conocer cuáles son los principales pasos a seguir. ¡Adelante! ¿Qué pasa si vivo en Chile y se notifica una herencia en España? Actualmente, Chile cuenta con una Ley que protege los derechos hereditarios de los ciudadanos, tanto su parte proporcional de la misma como los diferentes aspectos en los que esto concurre (cesión de derechos, testamentos, juicios de partición, etc.). No obstante recordemos que, aunque tú vivas en el país, el allegado que ha fallecido se encontraba en España, y su patrimonio en herencia será repartido según las leyes españolas, que se rigen tanto por el Código Civil, el común y el específico de cada Comunidad Autónoma, como por el Derecho Fiscal. Por lo tanto, nos encontramos con el primer inconveniente: debes informarte muy bien de cuáles son tus derechos como heredero/a en el país. Si vives en Chile y recibes una herencia en España, lo ideal será contactar con un letrado especializado en herencias y sucesiones que te oriente sobre las fases del proceso. Pasos a seguir si quiero recibir una herencia de España y vivo en Chile Lo primer que habría que averiguar es si el causante tenía testamento. Si no tuviese testamento habría que hacer la declaración de herederos. Este trámite se podría hacer en el Consulado de España en Chile, siempre y cuando haya dos testigos que declarasen conocer al causante y verificasen su situación familiar. Una vez solucionado el tema del testamento habría que continuar con el siguiente paso que sería la elaboración del cuaderno particional y su firma por los herederos. La Ley española es clara: para recibir una herencia debes estar presente en la firma. Por ello, el heredero deberá trasladarse a España para tramitar allí los derechos sobre la sucesión. Si el heredero no pudiese desplazarse a España podría ir al Consulado de España en Chile y otorgar un poder a favor de una persona que resida en España para aceptar la herencia en su nombre. Para esto último, deberás contactar con un abogado especialista en derecho sucesorio que te informe sobre tu caso en concreto, te asesore acerca de las condiciones más interesantes para ti y, sobre todo, en el que puedas confiar. Ello es así porque el poder debe de ser el adecuado para poder aceptar una herencia en nombre de otra persona en España. Tras esto, también es importante conocer cuáles son los documentos que deberás presentar en el proceso: certificado de defunción, DNI de la persona fallecida y de los herederos, certificado de últimas voluntades, certificado de seguros de vida, certificado bancario de cuentas corrientes, escritura de propiedades y el testamento. ¿Qué impuestos deberé pagar si vivo en Chile y recibo una herencia española? Si vives en Chile y recibes bienes situados en territorio español, ya sean por ejemplo inmuebles o cuentas corrientes, deberás de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones en calidad de No Residente y la plusvalía municipal. Para poder liquidar el Impuesto, que se hace online, deberás de disponer de un DNI o de un NIE. El modelo 650 será en estatal, si bien, y esto ya está confirmado por los tribunales españoles, te podrás aplicar las bonificaciones de la Comunidad Autónoma donde se encuentren situados los bienes. Por ejemplo, si las viviendas o las cuentas estuviesen localizadas en la Comunidad de Madrid, te podrás aplicar la bonificación de la cuota del 99%. Del mismo, si la vivienda era la vivienda habitual del causante, te podrás aplicar una bonificación que hace que la tributación se reduzca bastante. El plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal es de 6 meses desde el fallecimiento, aunque puedes pedir una prórroga de seis meses. ¿Qué pasa si el causante residía en Chile y tenía bienes en España? En este caso, la sucesión se regiría por la ley chilena y no se aplicaría la legislación española. Ello implica, por ejemplo, que no habría que respetar las legítimas establecidas en el Código Civil español. ¿Qué impuestos deberé pagar en este caso? Al igual que dijimos anteriormente, deberás de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal como No Resiente. La diferencia en este caso es que, si hubieses pagado en Chile un Impuesto equivalente al Impuesto sobre Sucesiones en España, te lo podrás deducir en España para evitar una doble imposición. Ello es así porque si hubiese un Impuesto en Chile equivalente al Impuesto sobre Sucesiones español, los bienes situados en España deberían de tributar en el Impuesto sobre Sucesiones chileno. Confía en el profesional adecuado: Martínez Lafuente Abogados Martínez Lafuente Abogados ofrece el respaldo necesario para gestionar herencias desde el extranjero. Si te encuentras en una posición vulnerable o desconoces los pasos a seguir para recibir una herencia española mientras resides en Chile, no hay motivo por el que preocuparte. En nuestra firma legal acumulamos más de 25 años de experiencia en la gestión de procesos sucesorios para numerosos clientes. ¿Requieres asistencia? No dudes en comunicarte con nosotros; te proporcionaremos asesoramiento personalizado para tu situación.
El heredero okupa: qué hacer si uno de los descendientes utiliza una vivienda sin adjudicar – Cinco Días
¿Qué pasa cuando un familiar utiliza la vivienda heredada sin permiso del resto de herederos? ¿Puede justificarlo en una voluntad no escrita de sus padres? ¿Cuál es el proceso para permitir que se quede en la misma o desahuciarlo por la vía legal? Antonio Martínez Mosquera, Socio Director de Martínez Lafuente Abogados, reflexiona en un completo artículo en Cinco Días sobre el caso del heredero-okupa, la complicada situación en la que uno de los herederos utiliza la propiedad del progenitor antes de que se reparta la herencia, ocasionando un perjuicio al resto. Otro tipo de okupa, un mismo problema. “La ley pone en nuestras manos una herramienta eficaz para evitar el abuso de alguno de los herederos sobre los bienes” explica Martínez en la tribuna. “En este caso, la ocupación de la vivienda antes del reparto de la herencia ocasiona graves perjuicios, ya que por un lado se deteriora debido a su escaso mantenimiento, y por otro lado impide poder alquilar o vender la vivienda a terceros”. La conclusión implica diferentes caminos, entre los que se encuentran el desahucio por precario, con dos a tres años de espera, o el permiso de habitabilidad mediante el correspondiente pago del alquiler al resto de herederos, pero esto conlleva factores de riesgo a los que el demandante debe exponerse. ¿Quieres saber cuáles son y leer la noticia al completo? Puedes consultar el artículo de opinión íntegro a continuación:
A vueltas con la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles: devolución de plusvalías
Hace casi ocho años comenzó la batalla contra el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, un tributo que se devenga cuando se vende, se dona o se hereda un inmueble. Gracias a estos primeros recursos, se logró la devolución de la plusvalía municipal en dos supuestos concretos; uno, cuando se había registrado una pérdida en la venta de los inmuebles, y dos, cuando la cuota de la plusvalía excedía de la ganancia real obtenida. La batalla continuó hasta hace poco con la esperanza puesta en que, con independencia del resultado de la operación, se devolviesen todas las plusvalías municipales devengadas antes de la fecha en la que se dictó la famosa Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional. Lamentablemente, el Tribunal Supremo arrojó un jarro de agua fría e impidió la devolución de todas aquellas plusvalías municipales que no se hubiesen recurrido antes de la Sentencia 182/2021. La esperanza volvió a surgir con la cuestión de inconstitucionalidad relativa al RDL 26/2021, pero se desvaneció rápidamente, ya que el Tribunal Constitucional avaló la legalidad de la nueva plusvalía municipal. Perspectivas futuras y posibles estrategias Llegados a este punto, nos podemos preguntar si queda alguna posibilidad de impugnar las plusvalías municipales que se están devengando en la actualidad. La respuesta es afirmativa, ya que quedan varios aspectos por donde se pueden atacar las plusvalías municipales. Por ejemplo, muchos ayuntamientos han aprobado bonificaciones si lo que se transmite es la vivienda habitual del causante, aunque en muchos casos estas bonificaciones no se están aplicando correctamente y hay que revisarlas. Otro aspecto es, por ejemplo, el valor catastral del suelo, y es que puede ocurrir que, como consecuencia de una caída generalizada del precio de la vivienda, este valor supere al de mercado, lo cual es contrario al Ordenamiento Jurídico. Finalmente, al no tenerse en cuenta los gastos que gravan las operaciones, se está obligado a los contribuyentes a tributar a un tipo efectivo superior al 30%, lo cual es ilegal. En resumen, quedan muchas cuestiones por resolver, por lo que desde nuestro punto de vista conviene seguir revisando las plusvalías municipales y no dar la batalla por perdida. ¿Qué podemos concluir más sobre estos cambios en el IBI? Otra cuestión que está planteando bastante conflictividad es la anulación del tipo diferenciado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que algunos Ayuntamientos que están cobrando por las plazas de garaje, además de que el Tribunal Supremo ha dicho que este tipo diferenciado no es ajustado a Derecho. Reclamación de devolución de plusvalías y desafíos actuales El problema surge a la hora de pedir la devolución del IBI cobrado por los Ayuntamientos de manera indebida. A día de hoy, el único instrumento que nos proporciona la legislación es la revocación de las liquidaciones que han girado los Ayuntamientos desde el año 2019. Desde nuestro punto de vista, el pronunciamiento del Tribunal Supremo es una circunstancia sobrevenida que obligaría a los Ayuntamientos a amular las liquidaciones y devolver el Impuesto sobre Bienes Inmuebles indebidamente cobrado, pero tocará esperar una resolución antes de actuar. Antonio Martínez Lafuente, Socio de Martínez Lafuente Abogados.
Estos son los impuestos que debes pagar al recibir una herencia
Recibir una herencia siempre se acoge como una noticia agridulce, una noticia que no sabemos cómo afrontar y que trae recuerdos y emociones probablemente olvidados. Perder a un ser querido es duro, pero también abre paso a un nuevo camino legal que debes afrontar si quieres adquirir el patrimonio o dinero que te ha sido legado. Una herencia no viene sola, sino que está acompañada de una serie de impuestos que es obligatorio tributar. ¿De cuáles estamos hablando y qué pasos debes seguir si es la primera vez que te enfrentas a esta situación? Te lo contamos. ¿Qué tipos de herencias puedo recibir? A la hora de pagar impuestos al recibir una herencia, es muy importante determinar de qué tipo de herencia hablamos. Aunque lo primero que te viene a la mente es una suma de dinero, lo cierto es que normalmente esta se divide entre bienes tangibles o intangibles, como una vivienda o acciones. Incluso, una deuda. Para determinar cuáles son cada uno de los activos a heredar, el familiar o allegado deberá haber realizado un testamento en vida donde se realiza un inventario junto a cada uno de los beneficiarios; aunque, en caso de no existir este documento, pasará a formar parte de los herederos legales. ¿Por qué resaltamos este punto? Bien, pues porque los impuestos a pagar al recibir una herencia serán diferentes dependiendo del bien a heredar, de la misma forma que el grado del mismo. Impuestos a abonar al recibir una herencia Impuesto de Sucesiones y Donaciones El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto que grava la transmisión de bienes y derechos por herencia (sucesiones) o donación (donaciones) de una persona a otra cuando la primera fallece. El importe puede variar según la relación entre el fallecido y el beneficiario (cónyuge, hijos, otros familiares, no familiares, etc.), así como el valor de la herencia y la comunidad autónoma en la que se tramita la sucesión, pues algunas de ellas han establecido medidas que permiten reducir significativamente la carga fiscal en herencias pequeñas o para familiares cercanos. Por otro lado, en el caso de las donaciones, se aplica cuando se realiza una donación de bienes o derechos en vida. Al igual que en el primero, el importe está sujeto a regulaciones autonómicas y puede variar según el grado de parentesco. IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) En el caso del IRPF, este solo se pagará en casos concretos respecto a las herencias, pues se trata de un impuesto que se aplica sobre los ingresos y ganancias que se obtienen a lo largo del año fiscal en curso. Por lo tanto, se aplicará en el caso de: Plusvalía municipal Por último, la plusvalía o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ((IIVTNU) es un impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos cuando se transmite la propiedad de los mismos, ya sea por compraventa, donación o herencia. En nuestro caso, deberá abonarse cuando uno de los bienes recibidos sea una vivienda que ha mejorado su precio desde su compra. El importe variará según el municipio y puede depender de factores como el valor catastral de la propiedad, el número de años que han transcurrido desde la última transmisión, y el tipo de terreno. ¿Cuáles son los siguientes pasos a seguir cuando recibo una herencia? Antes, durante y después del proceso de adquisición de bienes, el primer paso siempre es el mismo: elegir a un abogado especializado que te acompañe desde el principio para asegurarte de que cumples con todos los requisitos y trámites en la resolución de tu herencia. Desde la obtención del certificado de defunción, la lectura del testamento (en caso de haberlo; si no, aún más importante dejarte asesorar por un buen profesional), realizar el inventario de bienes del fallecido o pago del correspondiente impuesto al recibir una herencia, un letrado especializado es esencial para no rendirte en estos duros pasos. En Martínez Lafuente Abogados hemos asesorado a decenas de clientes desde hace más de 50 años, lo que nos permite contar con el conocimiento que necesitas para resolver tus problemas sucesorios y asesorarte en el pago de los respectivos impuestos al heredar. ¿Te ayudamos?
Tributación de las donaciones en el IRPF
Como bien es sabido, la donación de bienes inmuebles es una operación que tiene su incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas fijadas en el artículo 33 de la Ley 35/2006. En los casos en los que, al donarse un inmueble, se produzca una pérdida, esta no computará y no podrá integrarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dispone el artículo 33.5 de la Ley 35/2006: No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: Este planteamiento sobre las donaciones en el IRPF se venía aceptando sin discusión, hasta el pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia ha declarado sobre la tributación de las donaciones en el IRPF que los contribuyentes que pierdan dinero con la donación de una vivienda podrán compensar esa pérdida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con las ganancias obtenidas ese año y en los cuatro siguientes. Este criterio administrativo contraviene el parecer de las autoridades fiscales, que vienen negando la existencia de una pérdida patrimonial en estos supuestos. Se abre una posibilidad de ahorro fiscal en las donaciones Se enfrenta al mantenido hasta ahora por Hacienda, que venía negando la existencia de una pérdida patrimonial en el caso de transmisiones gratuitas. Ahora los contribuyentes ven abierta la posibilidad de beneficiarse de un importante ahorro fiscal. El tribunal valenciano considera en cuanto a la tributación de las donaciones en el IRPF que en el caso de que se regale un inmueble por un valor inferior al de compra es posible declarar una pérdida patrimonial en el IRPF, con el fin de compensar dichas pérdidas con las ganancias. La base de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia está en la diferencia entre lo que podemos llamar pérdida económica y pérdida fiscal. Cuando se dona un bien no podemos decir que, desde un punto de vista económico, se produzca una pérdida económica, puesto que sale un bien del patrimonio del donante y no entra ningún otro en contraprestación. Ahora bien, una cosa es la pérdida económica y otro la pérdida fiscal, generada por diferencia entre el valor de adquisición y el de donación del bien. ¿Qué hacer si donamos un bien por un valor inferior al de adquisición? Llegados a este punto hay que plantearse qué es lo que se puede hacer si, sobre todo, en la época de crisis que estamos atravesando, donamos un bien por un valor inferior al de adquisición. Lo primero que hay que hacer es revisar los valores de adquisición y donación, para ver si realmente ha existido una pérdida. Si hubiese existido una pérdida el donante tendrá que solicitar una rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en el que se efectuó la donación e iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El plazo para poder instar la rectificación de la autoliquidación es de 4 años. Por lo tanto, en este momento, solamente podría solicitarse la revisión de las donaciones efectuadas desde el mes de Diciembre de 2015. Las donaciones efectuadas en los años anteriores a 2015 no se podrían beneficiar de la devolución. Si optamos por no hacer nada y finalmente los tribunales confirman este planteamiento, perderemos el derecho a solicitar la devolución. Por eso, es importante moverse ya y empezar a solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A modo de resumen y para que se entienda todo los anterior sobre la tributación de las donaciones en el IRPF vamos a poner un ejemplo: Supongamos que dono un bien que vale 100.000 Euros. Mi patrimonio se va a ver reducido en 100.000 Euros como consecuencia de la donación. Si, por ejemplo, ese inmueble me hubiese costado en su día 50.000 Euros, tendría una ganancia fiscal que debería de incluir en mi declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 50.000 Euros. Si por el contrario ese inmueble me hubiese costado 150.000 Euros, tendría una pérdida fiscal de 50.000 Euros. El planteamiento de Hacienda es que solamente podría incluir los 50.000 Euros de ganancia fiscal pero no los 50.000 Euros de pérdida fiscal. Pues bien, con arreglo a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, tendría que tener en cuenta tanto los casos de ganancia fiscal como los de pérdida fiscal. Tanto esta ganancia, como la pérdida fiscal pueden incluirse en la declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si estuviese en este supuesto y quisiera más información sobre tributación de las donaciones en el IRPF puede mandar un email a info@martinezlafuenteabogados.com o contactar con Martínez Lafuente Abogados a través de nuestra web.
Claves de la gestión de la herencia y la liquidación de los impuestos correspondientes
Los trámites relacionados con el testamento de un familiar suelen conllevar algunas dificultades por desconocimiento o burocracia. La gestión de la herencia de un familiar es un trámite a veces complicado, sobre todo por el momento en que se produce, pues tras el fallecimiento de un ser querido no se reúnen a veces todas las fuerzas necesarias para afrontar numerosas reuniones y gestión de documentos que son indispensables en estos casos. Es por ello que la ayuda de un profesional se convierte en casi obligatoria para poder llevar a buen puerto la gestión de la herencia o testamento y más que nada todo lo relacionado con la liquidación de los impuestos correspondientes. ¿Ha fallecido algún familiar tuyo y necesitas gestionar la herencia? Déjalo en manos de los mejores profesionales.
El ajuar doméstico y el Impuesto sobre Sucesiones
El ajuar doméstico es una partida muy importante la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. ¿Lo entiendes así? Pues creo que esto te interesa. El método para computar el ajuar es simple; Se aplica el 3% al valor total de los bienes y derechos integrantes de la masa hereditaria, con independencia de la clase de bienes de que se trate. Un ejemplo. Vamos a suponer que los bienes integrantes de la masa hereditaria ascienden a 2.600.000 €, entre los que se encuentran 500.000 en acciones. El método hasta ahora era el de aplicar el 3% a los 2.600.000 €, valorando el ajuar doméstico en 78.000 Euros. Esta forma de calcular el ajuar doméstico ha sido corregido por el Tribunal Supremo, en Sentencia dictada en el recurso de casación 6027/2017, limitando el concepto de ajuar doméstico, excluyéndose todos aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante. En el caso enjuiciado por el Tribunal Supremo se trataba de dilucidar si las acciones y participaciones del causante debían de formar parte del ajuar doméstico, a los efectos de aplicar el 3%. El Tribunal Supremo ha llegado a la siguiente conclusión: NO DEBEN FORMAR PARTE DE AJUAR DOMÉSTICO lo que es determinante a la hora de calcular la cuota del Impuesto. Esta interpretación del Tribunal Supremo es bastante beneficiosa para los contribuyentes y puede suponer un importante ahorro fiscal. Siguiendo el ejemplo con el que hemos iniciado es post, de los 2.600.000 € deberíamos eliminar 500.000 en acciones, quedando valorado el ajuar en solo 63.000 € y no en los 78.000 € iniciales. El Tribunal aún añade más pues señala que sobre el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales, no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría. Siguiendo con nuestro ejemplo, si además de las acciones tuviésemos inmuebles valorados por otros 500.000 €, el ajuar estaría valorado en 48.000 € y no en los 78.000 iniciales. Con esta Sentencia en la mano hay que preguntarse qué podemos hacer para beneficiarnos de esta doctrina. Como en mucho de los casos en los que, a posteriori, se da una nueva interpretación a la legislación, se pueden revisar las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años y eliminar del ajuar doméstico, como mínimo, las acciones y participaciones del causante. Esta eliminación dará como resultado una cuota inferior a la ingresada en su día, pudiendo iniciar los procedimientos de devolución de ingresos indebidos. ¿Quieres que gestionemos la devolución del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? nos puedes enviar un correo a info@martinezlafuenteabogados.com
Aplicación de los beneficios del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a todos los contribuyentes no residentes
El objeto de estas líneas es llamar la atención sobre la futura modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al extender la aplicación de las bonificaciones en el Impuesto a los todos los contribuyentes no residentes en territorio español, con independencia de que residan en la Unión Europea o en países terceros. Como ya es sobradamente conocido, las Comunidades Autónomas pueden establecer diversas bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En un principio, estas bonificaciones se aplicaban únicamente a los residentes en territorio español, de modo que a los no residentes se les aplicaba la norma estatal y perdían la posibilidad de disfrutar de dichas bonificaciones. Situación tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-127/12 Tras años de litigios, se consiguió que las bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplicasen también a los residentes en el territorio de la Unión Europea. Se añadió una Disposición Adicional Segunda a la Ley 29/1987, que permitía la aplicación del régimen previsto para los residentes, en los siguientes términos: a) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. b) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma. c) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles. d) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, por donación, los contribuyentes residentes en España tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan. e) En el caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto. Proyecto de reforma introducido por la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Lo que se pretende ahora con el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal es que los beneficios se extiendan no solo a los residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo sino también a los residentes en un tercer estado. Por ello, y si finalmente se acaba publicando la Ley de Medidas, las referencias a los residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se va a sustituir por los contribuyentes no residentes. De este modo, cualquier persona no residente podrá acogerse a los beneficios fiscales previstos por las Comunidades Autónomas.
Cuándo prescribe la plusvalía de una herencia y cómo pagarla
En los supuestos en los que eres beneficiario de una herencia y dentro de ella recibes una vivienda o inmueble, entra en juego el técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal. Este impuesto grava el incremento de valor que experimenta el inmueble desde el fallecimiento hasta que efectivamente se adquiere. Como este proceso puede dilatarse mucho en el tiempo, es importante conocerlo, saber quién debe ocuparse de su pago, a cuánto asciende e incluso cuándo prescribe la plusvalía de una herencia. A quién le corresponde pagar la plusvalía por herencia Debe quedarnos claro que será una Ordenanza fiscal la que regule cuánto se paga de plusvalía, ya que se trata de un impuesto cuya gestión es íntegramente municipal. En las condiciones que esta determine, están obligados a pagar la plusvalía las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido el inmueble, es decir, el heredero o legatario. Cómo calcular la plusvalía por herencia Para calcular la plusvalía de una herencia, deberemos tener en cuenta la base imponible y el tipo impositivo. La base imponible es el incremento de valor que experimenta el inmueble: aplicaremos el porcentaje que resulte de multiplicar el coeficiente anual de incremento previsto en la Ordenanza por el número de años completos transcurridos desde el devengo anterior, sin que pueda exceder de veinte, teniendo en cuenta: A este resultado, aplicaremos el tipo impositivo que cada Ayuntamiento determine (nunca superior a 30 %). Este resultado nos indicará cuánto se paga de plusvalía por una herencia. Cuándo debes pagarla La plusvalía municipal se paga en un plazo de seis meses, a contar desde el fallecimiento. Se gestiona mediante el procedimiento de declaración que dará lugar a su posterior liquidación definitiva. El ayuntamiento comunicará al heredero el importe que debe pagar, el plazo y los recursos que puede interponer de no estar de acuerdo. También se puede pagar mediante autoliquidación. El plazo es prorrogable hasta un año a petición del interesado. El derecho de la Administración para exigir la plusvalía municipal por herencia prescribe a los cuatro años, contados a partir del día siguiente desde que finaliza el plazo para presentar la declaración o la autoliquidación. Hay ocasiones en las que se puede evitar el pago de la plusvalía de la herencia: supuestos exentos específicamente por ley (instituciones sin ánimo de lucro) o casos en los que podamos acreditar la inexistencia de cualquier incremento de valor o que incluso el valor del inmueble ha disminuido. Recaerá en el heredero la carga de probar estos aspectos ante el Ayuntamiento o el Órgano Judicial competente. En cualquier caso, tanto para calcularla, afrontar su pago o incluso saber cuándo prescribe la plusvalía de una herencia, es mejor contar con los mejores expertos que te guíen a lo largo de este proceso y te aporten toda la información que necesites adaptada a tu caso concreto. Contáctanos sin compromiso haciendo clic aquí