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Aplicación de los beneficios del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a todos los contribuyentes no residentes

El objeto de estas líneas es llamar la atención sobre la futura modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al extender la aplicación de las bonificaciones en el Impuesto a los todos los contribuyentes no residentes en territorio español, con independencia de que residan en la Unión Europea o en países terceros.

Como ya es sobradamente conocido, las Comunidades Autónomas pueden establecer diversas bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En un principio, estas bonificaciones se aplicaban únicamente a los residentes en territorio español, de modo que a los no residentes se les aplicaba la norma estatal y perdían la posibilidad de disfrutar de dichas bonificaciones.

Situación tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-127/12

Tras años de litigios, se consiguió que las bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplicasen también a los residentes en el territorio de la Unión Europea. 

Se añadió una Disposición Adicional Segunda a la Ley 29/1987, que permitía la aplicación del régimen previsto para los residentes, en los siguientes términos:

  a) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. 

  b) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.

  c) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles.

  d) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, por donación, los contribuyentes residentes en España tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan.

  e) En el caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.

Proyecto de reforma introducido por la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. 

Lo que se pretende ahora con el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal es que los beneficios se extiendan no solo a los residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo sino también a los residentes en un tercer estado. Por ello, y si finalmente se acaba publicando la Ley de Medidas, las referencias a los residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se va a sustituir por los contribuyentes no residentes. De este modo, cualquier persona no residente podrá acogerse a los beneficios fiscales previstos por las Comunidades Autónomas.

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